La Constitución prohíbe los monopolios y las prácticas monopólicas y señala lo que no constituye monopolio, como la acuñación de moneda, la emisión de billetes, las asociaciones de trabajadores, la protección a los autores y artistas, entre otros.
La Carta Magna además ordena a las autoridades de competencia económica prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
La prohibición de monopolios en México se remonta al siglo XIX, pero en los hechos, la política de competencia inicia con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
En términos generales el concepto de monopolio se refiere a una situación en la que una empresa o grupo de empresas tienen el control sobre la producción, distribución, comercialización de un bien o servicio en un mercado determinado.
Los monopolios pueden tener consecuencias nocivas en la economía, en la innovación y en el bienestar de los consumidores, al ser empresas que dominan un mercado específico y operan sin competencia significativa, por lo que su regulación es un tema de gran importancia.
El artículo 28 Constitucional prohíbe los monopolios, pero en la LFCE no hay una sanción per se para estos. Ello es relevante debido a que la estructura de la LFCE sanciona los actos que tienden a monopolizar o los comportamientos monopólicos, pero no sanciona a los agentes económicos por su tamaño.
En estos 30 años, la regulación de la competencia económica se ha fortalecido. Inicialmente solo se sancionaba las prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas. Posteriormente, se incorporaron normas regulatorias en aquellos mercados donde no existe competencia efectiva.
En efecto, en la LFCE de 1992 se prohibieron las prácticas monopólicas y las concentraciones ilícitas; en el primer supuesto, se sanciona los comportamientos monopólicos, en el segundo, los actos tendientes a monopolizar.
Con la reforma al marco legal en 2006, se incluye un catálogo más amplio de prácticas monopólicas y se permite la intervención de la autoridad de competencia para analizar mercados donde hay restricciones a la competencia.
Así, se crea un procedimiento para que la Comisión determinara la inexistencia de competencia efectiva o la existencia de poder sustancial en sectores regulados, con el fin de que las autoridades competentes del sector pudieran imponer una regulación al agente económico, generalmente regulación tarifaria. También se otorgaron facultades a la Comisión para impedir la participación de un agente económico en licitaciones públicas para obtener concesiones, permisos, cesiones o acciones de empresas concesionarias o permisionarias, cuando esa participación afectara el proceso de competencia y libre concurrencia.
La nueva LFCE de 2014, incorpora las llamadas “facultades incrementales”, que consisten en la regulación de insumos esenciales, que es aquel insumo que resulta indispensable para la provisión de bienes o servicios en uno o más mercados, y que no tiene sustitutos cercanos, así como también la regulación a las barreras a la competencia, que es cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los agentes económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia.
En suma, la LFCE establece una serie de prohibiciones a los agentes económicos cuya consecuencia pueden ser multas y sanciones administrativas y penales, así como una serie de procedimientos administrativos donde no hay condiciones estructurales para competir, que culminan con una regulación al agente económico involucrado, entre otras medidas.
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