La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) prohíbe los acuerdos entre competidores para fijar precios, dividir mercados, restringir la oferta o la demanda, o coordinarse en licitaciones.

Las prácticas monopólicas absolutas conllevan las sanciones más severas en la LFCE y las autoridades de competencia mexicanas destinan importantes recursos para investigarlas y sancionarlas.

La Exposición de Motivos de la LFCE fue clara al establecer que se tiene que “actuar enérgicamente y sin excepciones contra las prácticas absolutas, pues es poco probable que éstas reporten ventajas en eficiencia y siempre tienen un impacto directo y negativo sobre el consumidor y la economía en general.”

La disposición en la LFCE que prohíbe los acuerdos anticompetitivos entre competidores ha variado muy poco en estos 30 años.

La reforma de 2006 ajustó el texto para prohibir estas conductas tanto desde el punto de vista de la oferta como de la demanda.

La nueva LFCE establece que el intercambio de información entre competidores será sancionado cuanto tenga por objeto o efecto fijar precios, dividir mercados, restringir la oferta o demanda, o coordinarse en licitaciones. La LFCE de 1992 solo sancionaba el intercambio de información con objeto o efecto de fijar precios.

Hay dos cuestiones que, con la reforma de 2006 y la nueva LFCE, han fortalecido la facultades de investigación de prácticas monopólicas absolutas: a) la Autoridad Investigadora de la Cofece tiene mayores instrumentos para investigar, pues la LFCE del 92 solo autorizaba a la Comisión requerir información y documentación; y b) el programa de inmunidad implica que competidores involucrados en la práctica puedan reconocer su participación y presentar elementos de convicción de su realización, para obtener el beneficio de reducción de sanciones, con ello la autoridad obtiene evidencia directa de la colusión.

Hay que considerar que, de conformidad con los criterios de la autoridad de competencia y el Poder Judicial de la Federación, para sancionar una práctica monopólica:

  • Es irrelevante el tamaño de los competidores en el mercado. La autoridad ha sancionado a empresas o empresarios que individualmente no tienen una amplia participación en el mercado, como son los tortilleros, lavanderías, transportistas, entre otros.
  • Es suficiente que en el acuerdo intervengan solo dos competidores, la LFCE no establece que sean la mayoría o todos los competidores que participen en el acuerdo anticompetitivo para sancionar la conducta.
  • El estándar probatorio para la autoridad es bajo. La autoridad puede sancionar con indicios. La razón es porque generalmente estos acuerdos entre competidores se hacen en secreto y los involucrados tratan de no dejar evidencia de su conducta.
  • Es intrascendente si el acuerdo entre competidores es pro-competitivo. Los argumentos de defensa que hagan los competidores relacionado a cuestiones de eficiencia, tamaño del mercado, poder de los competidores, el lucro obtenido, para “ordenar el mercado”, o cualquier otra razón que “justifique” el acuerdo entre competidores, son improcedentes. La autoridad sanciona siempre a los competidores que se ponen de acuerdo para realizar la conducta anticompetitiva.
  • La autoridad debe acreditar la calidad de competidores de los involucrados en la conducta ilícita, sin tener que hacer un análisis del mercado relevante, poder sustancial o si la conducta es eficiente.

En los acuerdos colusorios no sólo los competidores pueden ser sancionados, sino también las personas físicas que intervienen directamente o los que coadyuvan en la comisión de la práctica. Las sanciones pueden llegar a la multa, la inhabilitación de ejercer ciertos cargos, además de las sanción penal que corresponda.

A lo largo de estos treinta años, México ha enfrentado diversos casos de prácticas monopólicas absolutas que han tenido un impacto significativo en diferentes sectores de la economía. Algunos de estos casos han involucrado a empresas nacionales e internacionales que han sido sancionadas por la Cofece por su participación en conductas anticompetitivas.

 


Crédito de la imagen: © COFECE / Fuente: https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2023/06/logo30anos3D_Mesa-de-trabajo-1.png

Martin Moguel

Socio Administrador de Moguel & Asociados. Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Maestría en Derecho Económico Internacional por la Universidad de Warwick. Profesor de competencia económica en diversas universidades del país. Actualmente es Comisionado de la Comisión Federal de Competencia Económica.