Reforma a la LFCE: Cambios institucionales y procedimentales

28 abril 2025by Martin Moguel

I. Contenido y objetivo de la reforma

El 24 de abril de 2025, la Presidenta de la República envió al Senado una iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica (Iniciativa).

La Iniciativa da respuesta a la reforma al artículo 28 constitucional mediante la cual se extinguen la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y se establece que la autoridad encargada de garantizar la libre competencia y concurrencia en todos los sectores debe contar con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como independencia técnica y operativa en su funcionamiento. Asimismo, dispone que debe existir una separación entre la instancia investigadora y la autoridad resolutora en los procedimientos correspondientes.

A pesar del cambio institucional, la Iniciativa mantiene los principios esenciales establecidos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), construidos a lo largo de más de tres décadas de práctica administrativa y jurisdiccional. Además, introduce modificaciones que buscan fortalecer la competencia económica en el país y excluye de la aplicación de la LFCE a las áreas estratégicas y actividades de las empresas públicas del Estado.

II. Nueva autoridad de competencia económica y libre concurrencia

La Iniciativa crea la Comisión Nacional Antimonopolio (Comisión), organismo que sustituirá a la Cofece y al IFT.

La Comisión será un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Economía. Su órgano de gobierno será el Pleno, integrado por cinco personas comisionadas, incluyendo a la persona titular de la Presidencia. Las personas comisionadas serán designadas por el Ejecutivo Federal y ratificadas por el Senado.[1] La persona que presida la Comisión será determinada directamente por el Ejecutivo Federal.

El Pleno tendrá la responsabilidad de resolver los asuntos relacionados con la competencia económica y libre concurrencia en todos los sectores. Además, podrá emitir Disposiciones Regulatorias, su Estatuto Orgánico, lineamientos, criterios técnicos y guías de carácter orientador para la correcta aplicación de la LFCE.

La Iniciativa recoge atribuciones propias de los órganos constitucionales autónomos, lo que genera preocupaciones sobre su congruencia con la naturaleza jurídica para la nueva Comisión.

  1. La Iniciativa otorga a la Comisión la facultad de expedir “Disposiciones Regulatorias”, entendidas como disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, esta atribución no corresponde a la naturaleza de un organismo público descentralizado, ya que conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución, la emisión de normas reglamentarias de carácter general que obliguen a los particulares es una facultad exclusiva del Ejecutivo Federal.
  2. Al ser un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, la designación de las personas comisionadas debe corresponder únicamente a la Presidenta de la República, sin intervención del Senado. No obstante, la iniciativa establece que dichos nombramientos deben ser ratificados por el Senado, lo que resulta incongruente con su naturaleza jurídica.

Además, la Iniciativa propone que la Comisión publique los posicionamientos de cada persona comisionada en lenguaje ciudadano. Aunque esta medida busca fortalecer la transparencia, podría afectar la dinámica interna del debate colegiado, limitando la flexibilidad en la deliberación. Además, dado que muchos asuntos involucran información confidencial, la publicación de dichos posicionamientos no necesariamente fortalecería la transparencia.

Por otro lado, se derogan las disposiciones que facultaban a la Comisión a emitir opiniones sobre los efectos contrarios a la competencia económica de iniciativas de leyes, anteproyectos de reglamentos y decretos, así como de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos de carácter general. En adelante, solo podrá emitir opiniones a solicitud expresa del Ejecutivo Federal respecto de anteproyectos de leyes, disposiciones, reglas, y actos administrativos de carácter general.

También se eliminan las facultades de la autoridad de competencia económica para presentar o comunicar al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal posibles controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

 

La Iniciativa otorga diversas atribuciones a la Autoridad Investigadora, en concordancia con las funciones que actualmente ejerce bajo la LFCE. El nombramiento de su titular requerirá el voto favorable de la persona comisionada presidenta.

III. Sujetos y áreas excluidas de la aplicación de la LFCE

El artículo que se propone reformar dispone que los agentes económicos que ejerzan de manera exclusiva las funciones en las áreas estratégicas no serán considerados monopolios para efectos de la LFCE. No obstante, dicha ley será aplicable respecto de los actos que no estén comprendidos dentro de dichas áreas estratégicas.

Con la iniciativa se excluye de la aplicación de la LFCE a los agentes económicos que tengan a su cargo las funciones y actividades que, de forma exclusiva, ejerza el Estado en las áreas estratégicas determinadas por la Constitución, así como las actividades desarrolladas por las empresas públicas del Estado y aquellas que sean expresamente señaladas en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

La reforma propuesta, al excluir de la aplicación de la LFCE a las empresas públicas del Estado en las actividades que desarrollan, podría, en ciertos casos, dar lugar a desequilibrios en la competencia entre agentes privados y empresas públicas del Estado en áreas no estratégicas, lo que podría afectar las condiciones competitivas en algunos sectores.

IV. Incorporación de criterios y procedimientos de la legislación secundaria

La Iniciativa incorpora la regulación contenida en las Disposiciones Regulatorias de la LFCE al integrar los criterios para analizar el poder sustancial de mercado y el procedimiento para verificar el cumplimiento de la obligación de no realizar concentraciones que superen los umbrales monetarios establecidos en la LFCE.

Además, la Iniciativa recoge, con algunas modificaciones, el procedimiento previsto en las “Disposiciones Regulatorias de la Comisión Federal de Competencia Económica, para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada por los agentes económicos, con el objeto de excluir del procedimiento las comunicaciones entre el cliente-abogado”. No obstante, esta protección debería ser más amplia, ya que la autoridad también debería actuar de oficio para excluir las comunicaciones entre cliente y abogado, garantizando así una efectiva confidencialidad en este ámbito.

V. Conductas anticompetitivas

La iniciativa establece que el intercambio de información cuyo objeto o efecto sea fijar precios, restringir el abasto, dividir mercados o manipular licitaciones será considerada una práctica monopólica absoluta. Con esta modificación se corrige la redacción del actual artículo 53, fracción V de la LFCE, que requiere un acuerdo previo para el intercambio de información.

Además, la iniciativa establece que, en el contexto de un acuerdo colusorio, no solo se considerarán a los competidores actuales, sino también los competidores potenciales.

En cuanto a las prácticas monopólicas relativas, se amplía el catálogo del objeto o efecto anticompetitivo de conductas ilícitas al incorporar aquellos casos en que se limite indebidamente la capacidad de otros agentes económicos para competir en los mercados.

En materia de concentraciones, se incorpora como indicio de una concentración ilícita el que esta afecte sustancialmente las condiciones de competencia y libre concurrencia en el mercado relevante o en mercados relacionados.

Asimismo, se amplía el plazo para investigar concentraciones que pudieran resultar ilícitas y que no requieran de notificación previa, pasando de 1 a 3 años.

VI. Etapa de investigación

En materia de denuncias, la Secretaría de Economía podrá presentar una denuncia sin necesidad de cumplir con los requisitos formales. Esta denuncia serviría de base para que, en un plazo de 30 días, la Autoridad Investigadora obtenga información adicional que le permita determinar si existen elementos suficientes para iniciar una investigación de oficio.

Se reduce de 4 a 3 los periodos adicionales para investigar. Además, una vez concluida la investigación, el plazo para presentar el dictamen al Pleno se reduce de 60 a 30 días.

Se faculta a la Autoridad Investigadora a realizar diligencias de inspección y realizar encuestas o recolectar datos mediante cualquier herramienta. Aunque no se precisan los términos ni los sujetos obligados para la diligencia de inspección, encuestas o recolección de datos, la exposición de motivos señala que la Comisión debe analizar la perspectiva y las necesidades de los consumidores.

En cuanto a denuncias en materia penal, la Iniciativa establece que se presumirá que la Autoridad Investigadora tiene conocimiento de las probables conductas violatorias de la LFCE y de las personas que probablemente las cometieron, con el dictamen de probable responsabilidad. Las Disposiciones Regulatorias reglamentarán la presentación de querellas ante la Fiscalía General de la República.

La Iniciativa establece que, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que la Autoridad Investigadora presenta el dictamen de probable responsabilidad, el Pleno ordenará el inicio del procedimiento seguido en forma de juicio con el emplazamiento al probable responsable. En caso de que la Autoridad Investigadora decida cerrar el expediente, el Pleno tendrá 10 días para decretar dicho cierre.

Al suprimirse la disposición que preveía que, si el Pleno no estaba de acuerdo con el cierre del expediente, podría ordenar el emplazamiento, consideramos que el Pleno no debería intervenir en estos dictámenes. En su lugar, el dictamen de probable responsabilidad podría presentarse directamente al órgano encargado de la instrucción para el emplazamiento y, en caso de cierre, la Autoridad Investigadora debería ser la encargada de emitir el acuerdo de cierre del expediente.

VII. Procedimiento seguido en forma de juicio

Se establece como facultad potestativa de la Autoridad Investigadora pronunciarse sobre los argumentos y pruebas presentadas por el emplazado y se podrá desechar una prueba cuando el probable responsable no haya expresado con claridad el hecho que trata de demostrar mediante el medio de prueba ofrecido.

Una vez concluido el desahogo de pruebas, se citará a las partes a una audiencia oral ante el Pleno, con el fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga y formulen alegatos.

El plazo para que el Pleno dicte resolución se acorta de 40 a 30 días.

VIII. Concentraciones

En materia de concentraciones, se reducen los montos establecidos en el artículo 86 de la LFCE para determinar si la transacción debe ser notificada previamente para su autorización. Los umbrales disminuyen de 18 millones a 16 millones; de 8.4 millones a 7 millones y de 48 millones a 40 millones, todos referidos al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Además, se reduce el plazo para que la Comisión emita su resolución, pasando de de 60 a 30 días. En caso de que se objete una concentración derivada de una sucesión de actos, se faculta a la autoridad para ordenar la restitución de las cosas al estado que tenían antes de la realización de la sucesión.

Se eliminan de la excepción de notificar los actos jurídicos o adquisición sobre acciones, partes sociales o unidades de participación, fideicomisos en los siguientes casos: i) cuando se verifiquen en el extranjero y estén relacionadas con sociedades no residentes para efectos fiscales en México, de sociedades extranjeras, siempre que dichas sociedades no adquieran el control de sociedades mexicanas ni acumulen en el territorio nacional acciones partes sociales unidades de participación o participación en fideicomisos o activos en general adicionales a los que, directa o indirectamente, posean antes de la transacción y ii) cuando sean realizadas por uno o más fondos de inversión con fines exclusivamente especulativos y sin inversiones en sociedades o activos en el mismo mercado relevante que el agente económico concentrado.

Asimismo, se establece el derecho de desistirse del procedimiento de notificación de concentración o renunciar a la resolución emitida dentro de este procedimiento, lo cual requerirá la ratificación del agente económico.

IX. Procedimiento para determinar insumos esenciales o barreras a la competencia

Se propone reducir el plazo para que la Autoridad Investigadora emita el dictamen preliminar, de 60 a 40 días. Si el dictamen preliminar propone el cierre del expediente, el Pleno tiene 15 días para emitir la resolución que cierre la investigación.

Una vez sustanciado el procedimiento, el plazo para que el Pleno emita resolución se reduce de 60 a 40 días. Además, se otorga la facultad de prevenir a los solicitantes cuando la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de la LFCE. En caso de que la Secretaría de Economía presente la solicitud, la Autoridad Investigadora dispondrá de 30 días para investigar y obtener los elementos necesarios para determinar si inicia una investigación de oficio.

X. Dispensa y reducción de multas

En cuanto a los beneficios de dispensa y reducción del importe de multas en casos de prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, la Iniciativa establece dos plazos para solicitar dichos beneficios:

  1. En la etapa de investigación. El beneficio puede solicitarse antes de que se amplíe por segunda vez el periodo de la investigación, lo que permitiría cerrar el expediente sin imputar responsabilidad.
  2. Procedimiento seguido en forma de juicio. La solicitud puede realizarse hasta antes de la integración del expediente, con lo que se reduciría el monto de la multa hasta en un 50%. En este caso, el agente económico debe reconocer la práctica monopólica o concentración ilícita imputada en el dictamen de probable responsabilidad.

El Pleno podrá modificar los términos y condiciones propuestos por el agente económico, con el fin de asegurar que se restaure el proceso de competencia y libre concurrencia.

En cuanto al programa de inmunidad por prácticas monopólicas absolutas, la Iniciativa distingue dos momentos para presentar la solicitud del beneficio.

  1. Si la solicitud se presenta antes del inicio de una investigación, se impondrá al agente económico una multa mínima. Las solicitudes subsecuentes podrán beneficiar a los agentes económicos con una reducción de hasta 50%, 30% o 20% de la multa.
  2. Si la Comisión ya ha iniciado la investigación, el primer solicitante recibirá una reducción de hasta el 50% de la multa, mientras que los solicitantes subsecuentes podrán obtener reducciones de hasta el 30% y 20%. La solicitud de inmunidad solo podrá presentarse hasta antes de la publicación del acuerdo que amplíe por segunda ocasión el periodo de investigación.

La iniciativa establece que se puede revocar el beneficio cuando el agente económico: i) no coopere en forma plena y continua en la investigación y en el procedimiento seguido en forma de juicio; ii) no finalice su participación en el acuerdo colusorio, salvo que la Autoridad Investigadora lo solicite de manera temporal y, iii) no conserve la información presentada durante un periodo de 5 años.

No obstante, la revocación del beneficio no impedirá que la autoridad utilice la información y los elementos de convicción presentados.

En todos los casos, además de la reducción de la multa, los agentes económicos que obtengan la inmunidad no serán inhabilitados ni serán incluidos en las acciones colectivas que la Comisión pueda promover para reclamar los daños y perjuicios causados.

XI. Avisos del Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, podrá dar aviso a la Comisión sobre asuntos relevantes en materia de libre concurrencia y competencia económica. A su vez, el Pleno dispondrá de un plazo de 10 días para emitir un acuerdo en el que se pronuncie sobre la cuestión planteada.

En caso de que la cuestión esté relacionada con una concentración previamente notificada, el Pleno no podrá ampliar el plazo para emitir su resolución.

Esta disposición debería especificar los límites de actuación tanto del solicitante como de la Comisión, ya que no queda claro el alcance de las atribuciones que se pretenden regular.

XII. Medidas de apremio y sanciones

Se modifican y se establecen nuevas sanciones como medidas de apremio:

  1. Se incrementa la multa de 3 mil veces el salario mínimo general diario vigente para la Ciudad de México (SMGV) a 8 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cantidad que podrá aplicarse por cada día de incumplimiento a lo ordenado por la Comisión.
  2. Se establece una multa de hasta 30 mil veces la UMA por no asistir a una comparecencia sin causa justificada o por no contestar -o contestar con evasivas- a las preguntas formuladas durante una comparecencia.
  • Se prevé una multa de hasta 200 mil veces la UMA por impedir u obstaculizar una visita de verificación;
  1. Se contempla una multa de hasta 10 mil veces la UMA por incumplir una orden de inhabilitación para ejercer ciertos cargos en una empresa, multa que también podrá aplicarse por cada día de incumplimiento.

En general, la Iniciativa propone un incremento significativo en el monto de las sanciones económicas.

CONCEPTO MULTA ACTUAL MULTA INICIATIVA
Práctica monopólica absoluta Hasta el 10% de los ingresos del agente económico. Hasta el 20% de los ingresos del agente económico.
Práctica monopólica relativa o una concentración ilícita Hasta el 8% de los ingresos del agente económico.

 

Hasta el 15% de los ingresos del agente económico.

 

Por no notificar una concentración cuando legalmente debía hacerse.

 

La iniciativa cambia la redacción para establecer la sanción por haber llevado a cabo una concentración que excede los umbrales monetarios, sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente.

De 5 mil veces el SMGV y hasta el 5% de los ingresos del agente económico. De 100 mil veces la UMA y hasta el 10% de los ingresos del agente económico.

 

De 200 mil veces la UMA y hasta el 15% de los ingresos del agente económico, cuando se haya realizado una concentración objetada por la Comisión, sin perjuicio de ordenar la desconcentración.

 

Por incumplir las condiciones impuestas en una concentración Hasta el 10% de los ingresos del agente económico. Hasta el 15% de los ingresos del agente económico.
Por participar en prácticas monopólicas o concentración ilícita en representación o por cuenta y orden de personas morales Hasta 200 mil veces el SMGV.

 

Hasta 350 mil veces la UMA.

 

Para los que coadyuven, propicien o induzcan a una conducta anticompetitiva Hasta 180 mil veces el SMGV. Hasta 300 mil veces la UMA.
Por incumplir con una resolución derivada del programa de reducción de sanciones por una práctica monopólica relativa o concentración ilícita. Hasta el 8% de los ingresos de un agente económico.

 

Hasta el 15% de los ingresos de un agente económico.

 

Multa a los fedatarios públicos que intervengan en una concentración que debía ser previamente notificada.

 

Hasta 180 mil veces el SMGV. Hasta 200 mil veces la UMA.
Por incumplir con la regulación establecida para un insumo esencial o que no se elimine la barrera a la competencia.

La iniciativa establece que esta sanción también sería aplicable a quien incumpla con la orden de no desincorporar activos.

 

Hasta el 10% de los ingresos del agente económico. Hasta el 15% de los ingresos del agente económico.

 

Se establece una nueva multa de 200 mil veces la UMA y hasta el 15% de los ingresos del agente económico por realizar una concentración objetada por la Comisión.

Se incorpora al asesor como una de las personas físicas que también podrá ser sancionada con inhabilitación por participar en prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, en representación o por cuenta y orden de personas morales.

Por incumplir una orden de corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración ilícita, o por incumplir una orden de desconcentración derivada de una concentración ilícita, se podrá imponer una multa de hasta el 10% de los ingresos del agente económico. Esta multa también será aplicable cuando la Comisión ordene la desconcentración respecto de una transacción que, habiendo rebasado los umbrales monetarios, no haya contado con su autorización o haya sido objetada.

Respecto del incumplimiento de una orden de desincorporación de activos o de partes sociales derivada de un procedimiento de inexistencia de competencia efectiva, se prevé la imposición de una multa de hasta el15% de los ingresos del agente económico.

Asimismo, se crea una nueva sanción de inhabilitación temporal para los agentes económicos que se coludan en licitaciones públicas, prohibiéndoles participar en procedimientos de contratación pública por un periodo de entre 6 meses y 5 años.

En los casos de reincidencia y para efectos de la desincorporación de activos, se establece que las resoluciones deben causar estado en sede administrativa. Asimismo, en materia de daños y perjuicios, la Iniciativa dispone que las acciones individuales y colectivas para reclamar la indemnización correspondiente podrán presentarse una vez que la Comisión haya emitido la resolución respectiva. El plazo de prescripción comenzará a partir de la emisión de dicha resolución.

Sin embargo, tomar como base que las resoluciones causen estado en sede administrativa puede generar incertidumbre, dado que el Poder Judicial podría revocar o modificar dichas resoluciones. Consideramos que el plazo de la prescripción debería comenzar a correr a partir de que la resolución de la Comisión haya quedado firme (cosa juzgada).

La iniciativa también ordena que la Comisión emita Disposiciones Regulatorias que establezcan de manera clara, transparente y predecible la metodología y los criterios para la imposición de multas.

Finalmente, se prevé que los programas de cumplimiento que implementen los agentes económicos, orientados a la prevención y detección de conductas violatorias de la LFCE, podrán ser certificados ante la Comisión. Esta certificación podrá ser considerada como atenuante al momento de sancionar una conducta anticompetitiva.

XIII. Telecomunicaciones y Radiodifusión

Finalmente, la iniciativa incorpora la regulación y la figura de preponderancia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. El concepto de preponderancia que se adopta corresponde, en esencia, al previsto en los artículos transitorios de la reforma constitucional de 2013. Tanto el procedimiento para la declaratoria de preponderancia como el relativo a la emisión de opinión favorable para la participación en propiedad cruzada son, en los sustancial, los previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En caso de que un concesionario incumpla con las medidas impuestas por la Comisión, esta podrá establecer límites a la concentración de bandas de frecuencias, en el otorgamiento de nuevas concesiones y a la propiedad cruzada. Si dichos límites resultaran insuficientes para corregir los problemas de competencia, la Comisión dará vista a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, a fin de que esta ordene lo conducente conforme las normas jurídicas aplicables.

Entre las atribuciones de la Comisión se encuentra la de emitir opiniones sobre el impacto en materia de competencia económica de las medidas específicas que imponga la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial en los sectores referidos.

[1] Los primeros nombramientos de las personas comisionadas establecerán cuándo concluirán su encargo, que será a partir de 2028 y así sucesivamente hasta el 2032. Las subsecuentes personas comisionadas durarán en su encargo 7 años.

Martin Moguel

Socio Administrador de Moguel & Asociados. Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Maestría en Derecho Económico Internacional por la Universidad de Warwick. Profesor de competencia económica en diversas universidades del país. Actualmente es Comisionado de la Comisión Federal de Competencia Económica.