CONCENTRACIONES

El despacho asesora y representa a las empresas en los procedimientos de notificación previa de concentraciones que requieren de la autorización de la Comisión Federal de Competencia Económica o del Instituto Federal de Telecomunicaciones para poder llevar a cabo la operación.

Aconsejamos sobre la conveniencia de notificar voluntariamente una concentración, o analizamos si la concentración no se debe notificar porque se ubica en los casos de excepción que establece la Ley Federal de Competencia Económica.

También representamos a los agentes económicos que pueden ser afectados o desplazados por una concentración entre empresas, ya sea que requiera de autorización previa de la autoridad de competencia o que no necesite ser notificada.

Una concentración es la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos.

Las concentraciones que rebasen los umbrales establecidos en la Ley Federal de Competencia Económica deben ser notificadas ante la Comisión Federal de Competencia Económica o el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la institución debe autorizarla o condicionarla para que se pueda llevar a cabo. Las concentraciones que no rebasen dichos umbrales pueden llevarse a cabo sin autorización alguna por parte de la autoridad de competencia.

La notificación previa implica presentar toda aquella información que permita a la autoridad conocer la forma en que las empresas involucradas en la concentración participan en el mercado, para con base en dicha información y la que recabe la autoridad por otros medios, apruebe, objete o condicione la concentración.

También en la sustanciación del procedimiento, las empresas que pudieran sentirse afectadas por una concentración pueden presentar información a la Comisión Federal de Competencia Económica o el Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre los riesgos que representaría autorizar una concentración previamente notificada.

Finalmente, las concentraciones autorizadas por la Comisión o el Instituto o las que no requieran ser notificadas previamente, pueden ser impugnadas por un agente económico por considerar que la concentración afecta la competencia económica.